La Legislatura provincial aprobó este jueves 4 un Ley que modifica los valores establecidos como sanción para las infracciones contra el Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Las multas serán de valor equivalente de 20 a 20.000 litros de nafta, teniendo en cuenta el litro de nafta de mayor valor informado por la Cámara de Estaciones de Servicios del NEA (CESANE). De esta manera, a importes actuales del combustible, una multa puede superar el millón trescientos mil pesos.
El presidente de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente, Julio “Chun” Barreto, explicó a ENFOQUE que pretende darle agilidad a los proyectos que tengan que ver con el cuidado del medio ambiente.

“Este proyecto, que fue presentado por diputados que ya cumplieron su mandato, lo que hace es volver a jerarquizar las áreas naturales”, indicó.
Recordó que hasta el momento, cada vez que una persona cometía un delito de tala se debía multiplicar por nafta común y la misma desapareció en el 2012, por ende había vacío legal que dejaba sin la posibilidad de cobrar como corresponde.
“La actualización y adecuación de esta norma colaborará a cuidar los recursos que posee la provincia y dará efectivo cumplimiento, para que el Ministerio de Ecología tenga las herramientas necesarias para preservar las áreas protegidas”, señaló Barreto y precisó que Misiones cuenta con 80 áreas naturales protegidas, entre públicos y privados de carácter municipal, provincial y nacional. “Es la provincia que más tiene en cuenta el cuidado y conservación de la naturaleza”, remarcó.
La norma sancionada por Diputados «implica la modificación de dos artículos”, indicó el legislador. Se trata del Artículo 50, que detalla que el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y el órgano ejecutor de la política provincial de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 60, que indica que las infracciones que pudieren cometerse con relación a lo dispuesto por la presente Ley. Las sanciones serán teniendo siempre en cuenta la gravedad de la infracción:
1) apercibimiento verbal o escrito;
2) inhabilitación, prohibición de ingreso, expulsión;
3) suspensión de permisos u otras formas de actividades autorizadas, clausura transitoria o definitiva;
4) cancelación de permisos u otras formas de actividades autorizadas, clausura transitoria o definitiva;
5) decomiso de bienes muebles, semovientes y de todo elemento que hubiere participado en el acto sancionatorio y
6) multas de valor equivalente de 20 a 20.000 litros de nafta, gradualmente conforme a la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del o los involucrados. El precio del litro de nafta será el que corresponde a la nafta de mayor valor informado por la Cámara de Estaciones de Servicios del NEA (CESANE), a requerimiento de la Autoridad de Aplicación que deberá solicitarlo por períodos semestrales. Conforme el valor informado, el cálculo se efectuará y convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el efectivo pago en sede administrativa o sede judicial.








