El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) emitió en diciembre pasado la Resolución 465/2017, la cual responde al reclamo de diversos sectores con relación a establecer reglas mínimas, precisas y equitativas para los operadores que intervienen en gran medida al inicio de la cadena de producción como ser los “Comercializadores” y “Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete”.
La mencionada resolución, que ya se encuentra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, determina una serie modificaciones a la normativa que regula los registros del INYM, eliminando la posibilidad que se realice actividades de intermediación con yerba mate, y fijando requisitos específicos para los operadores que estén inscriptos o pretendan inscribirse como Comercializadores o Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete.
Para el caso de los “Comercializadores” se incorpora como una de las exigencias, que los mismos cuenten con solvencia económica para operar en el sector yerbatero, buscando de esta manera que en la cadena yerbatera intervengan sujetos que tengan un patrimonio neto suficiente para responder económicamente ante eventuales situaciones que pudieran presentarse.
Es por ello que a partir de ahora, el INYM exigirá –entre otros ítems- una manifestación de bienes o una declaración de ingresos firmada por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional que corresponda. También deberá acreditar solvencia económica con un patrimonio neto igual o superior al equivalente en pesos ($) a 16.000 (dieciséis mil) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente.
Quienes no puedan acreditar esta solvencia económica deberán constituir una garantía equivalente al 25% del patrimonio neto mencionado, la cual podrá concretarse por medio de cualquiera de las siguientes modalidades: 1) Garantía de Aval Bancario, 2) Garantía de Caución de Títulos Públicos, 3) Garantía mediante una póliza de Seguro de Caución a favor del INYM, por el importe equivalente a los 16.000 kilogramos de Yerba Mate Canchada.
Cabe remarcar que para el caso puntual de los sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores del INYM como “Comercializadores” (categoría que antes era denominada como “comercializadores o intermediarios”), deberán cumplir antes del 31 de marzo del corriente año con la totalidad de los requisitos antes descriptos y cuyos detalles se encuentran en la Resolución del INYM Nro. 465/2017 antes mencionada.
Con relación a los “Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete”, las modificaciones más relevantes están relacionadas a la denuncia del personal y a los vehículos utilizados para la actividad. La Resolución señala que para su inscripción – y también para su reinscripción anual – deberán contar con el último Formulario F 931 de la AFIP y la constancia de presentación correspondiente, más la nómina de personal que surge del mismo.
No menos importante es la documentación y estado de los vehículos utilizados, (propios o de terceros) que estén afectados al transporte de la Hoja Verde de Yerba Mate y al transporte de personal que realiza la cosecha Dichos operadores además de informar cuales serán los vehículos que utilizará, deberán presentar fotocopias (certificadas ante Escribano o Juez de Paz) de los Títulos de Propiedad de los vehículos inscriptos a su nombre en el R.N.P.A. o, en su caso, las Cédulas de Identificación del Automotor, junto con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente de cada vehículo expedida por autoridad competente. Para el caso que el Operador no fuera el titular de dominio de los vehículos, deberá acreditar que el mismo posee autorización de manejo de los rodados, presentando al efecto copias certificadas por Escribano o Juez de Paz de Autorización de Manejo (Cédula Azul o Autorización de Manejo con firma certificada por escribano o Juez de Paz).
En el caso de vehículos afectados al transporte del personal que realizará la cosecha de la Yerba Mate, además de lo establecido en el párrafo anterior, deberán presentar las habilitaciones correspondientes de dichos vehículos ante los organismos competentes, conforme lo establecen las normas vigentes en la materia.
Para todos los operadores se estableció:
Que la fecha general para la reinscripción anual de todos los operadores inscriptos en el INYM será la que a continuación se detalla:
– Operadores con terminación de CUIT 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5: último día hábil del mes de Octubre de cada año;
– Operadores con terminación de CUIT 6 – 7 – 8 – 9: último día hábil del mes de Noviembre de cada año.
La Resolución 456/2017 con la totalidad de los requisitos mencionados se encuentra publicada en la web del INYM ( www.inym.org.ar/operador/ ).
Además, otro punto importante que se incluyo en la modificación, es que todos los operadores inscriptos en el INYM deberán constituir un domicilio especial dentro de la Provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes. En dicho domicilio se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones que se cursen en el mismo. Asimismo, también se estableció un domicilio electrónico, generado con el usuario y clave en el marco de lo establecido en la Resolución INYM Nº 58/2014, y en dicho domicilio también podrán realizarse las notificaciones desde el INYM con los mismos efectos antes mencionados.