Un proyecto para la creación del Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de la provincia ingresó en la Cámara de Representantes de Misiones para su tratamiento.
Funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica de Derecho Público no estatal con independencia funcional respecto de los poderes y organismos públicos y privados, ajustando su accionar a lo que disponga la norma proyectada, sus estatutos y reglamentaciones que se dicten.
“Un Colegio Profesional es una corporación democrática formada por profesionales específicos cuyo fin es tanto defender y apoyar los intereses de los colegiados, como prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad del ejercicio de la profesión, siendo alguna de las principales funciones el control y vigilancia de los profesionales, la mejora y desarrollo de éstos y su representación oficial”, explicó la autora de la iniciativa, la diputada Natalia Rodríguez (Frente Renovador).
Recordó que “la expresión Martillero viene de quien ‘maneja el martillo’ y se asociaba a las ventas de cosas en público, donde los interesados pujaban, adjudicando el vendedor, mediante un golpe de martillo, la compra al último oferente, como ocurre hasta nuestros días. Quienes ejercían este oficio o profesión se les llamo también subastadores”.
La creación del Colegio Profesional de Martilleros Públicos y Corredores de la provincia de Misiones permitirá aglutinar los esfuerzos y sumar las experiencias de todos los profesionales de la disciplina, fortaleciendo y jerarquizando la profesión y el crecimiento de los especialistas, que sin duda pretenden aportar lo mejor de sí a la sociedad, desarrollándose en pos de su fin más noble: la vigilancia y mejoramiento continuo de las condiciones y ambiente de trabajo de todos los profesionales.
La legisladora Rodríguez apunó que el proyecto “surge por iniciativa y pedido de distintos martilleros públicos y corredores que se acercaron con la inquietud a lo largo de mis tres años de mandato, representando a distintas instituciones, como la Asociación Civil de Martilleros y Corredores Universitarios de Misiones, la Asociación de Rematadores Rurales, y la Asociación de Martilleros Judiciales, teniendo presente siempre la oportunidad de trabajar en la iniciativa y aportar su mirada y realidad, logrando, tras mucho esfuerzo, el consenso tan necesario en el contexto específico de los martilleros, que se nuclean en tan diferentes agrupaciones”.
La iniciativa establece como objetivos, funciones y atribuciones del Colegio, entre otras cosas: “Otorgar la matrícula habilitante para el ejercicio profesional; Reglar el procedimiento de inscripción, en lo referente a solicitud, denegatoria, recursos y resoluciones; Acreditar identidad y registrar firma; Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro, el legajo individual de cada colegiado y otorgar la credencial habilitante para el ejercicio de la profesión; Establecer los derechos de matriculación y ejercicio profesional e inscripción y aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios y gastos relativos al desempeño de la profesión; Confeccionar la lista de Martilleros Públicos y sus modificaciones, a los efectos de presentarla ante el Superior Tribunal de Justicia; Velar por el cumplimiento de esta Ley, los estatutos propios, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente, atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados; y Defender las condiciones socioeconómicas donde se desarrolle la actividad laboral de los colegiados, según legislación vigente, tanto en el ámbito estatal como privado, como así también velar por el respeto de la actividad profesional”.
La iniciativa tiene anclaje en distintas normas sancionadas en Misiones, a saber:
– La Ley Provincial N° 400/1968 derogada por la 493/74; exigía que la persona que quiera dedicarse al corretaje debía rendir un examen de idoneidad como Martillero Público, registrarse como Corredor por ante el Registro Público de Comercio de la localidad de su domicilio real y solicitar la Matriculación.
– La 493/74, hoy vigente, que exige que la persona que quiera dedicarse al corretaje debe rendir un examen de idoneidad, registrarse como Corredor por ante el Registro Público de Comercio de la localidad de su domicilio real y solicitar la Matriculación.
– La 447/80; hoy vigente exige que la persona que quiere dedicarse al Corretaje debe estar inscripta por ante el Registro Público de Comercio (hoy solo Registro Público), tener matrícula de Corredor y estar inscripta por ante el Registro de Corredores que lleva la Dirección General de Comercio de la Provincia (no existe actualmente).
“Hace 20 años que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones declaró vigente la Ley 25028/1999, modificatoria de la Ley Nacional 20266, que establece que la persona que quiere dedicarse al Corretaje o en cualquiera de sus otras incumbencias debe poseer título universitario”, remató la diputada, quien recordó que “en Argentina, el testimonio más antiguo que conocemos sobre los remates se registra en el Acta del Cabildo, Justicia y Regimiento, de fecha 9 de abril de 1589”.