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Gobierno oficializó suba de 10,7% a las jubilaciones (abuelos pierden 3,5% en poder adquisitivo)

Procurador General pide que se declare inconstitucional la ley previsional

30 de octubre de 2019
Tiempo de lectura:3 mins read

La Procuración General interinamente a cargo de Eduardo Casal dictaminó que parte de la reforma previsional del Gobierno sancionada a fines de 2017, es inconstitucional. Así se pronunció el procurador ante la Corte Suprema Víctor Abramovich en su escrito presentado ante el máximo Tribunal que ahora se encuentra en condiciones de decidir. Sin plazos y sin obligación de tener en cuenta la posición del Ministerio Público Fiscal, fuentes judiciales indicaron a Ámbito Financiero que un eventual pronunciamiento no se encuentra previsto en lo que queda del calendario de fallos que manejan en el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Recién llegado, todavía no inició el circuito de circulación por las vocalías. Algunos se quejaron del “timming” para la aparición del dictamen. Hasta se especulaba con la aparición de otro dictamen por “migrantes”, auspiciado por el CELS. Tendría que ser analizado por la secretaría previsional, luego enviado a los despachos de los ministros y después la secretaría debería elaborar memos con escenarios en borrador para los jueces. “Faltan 45 días hábiles para que termine el año, pero podría haber llegado hace meses”, deslizaron en pasillos judiciales por su envergadura y significancia.

La definición de la Procuración genera un revés a la ANSES que había cuestionado la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había planteado la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de movilidad jubilatoria. El eje del proyecto que se aprobó en el Congreso en medio de incidentes por protestas se apoyó en que a partir de su sanción, la actualización de haberes se actualizaría en base a un 70% en las variaciones de la inflación medida por el INDEC y en un 30% por la variación salarial medida por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La demanda fue iniciada por el especialista en temas previsionales y a su vez jubilado, a título personal, Miguel Ángel Fernández Pastor. El artículo tercero es sobre el que ya se había declarado su inconstitucionalidad, en cuanto establecía que ese nuevo índice es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.

La sanción de la ley es posterior por lo que la discusión era si ese asunto es considerado derecho adquirido, bajo la anterior legislación, y sería imposible que la nueva ley se aplicara con retroactividad para el cálculo que debían cobrar los jubilados en la siguiente actualización que pasaba a ser cuatrimestral. Se cuestionó además la progresividad del sistema jubilatorio y que se vulneraba la proporcionalidad, de acuerdo a que con el nuevo índice la diferencia a cobrar por parte de los jubilados era amplia respecto a la norma previa.

La ANSES comandada por Emilio Basavilbaso intentó un recurso extraordinario federal y recibió el revés por parte de la Procuración. Argumentó que “en diciembre de 2017 —fecha de entrada en vigor de la ley 27.426— la movilidad de los haberes vinculada al período julio−diciembre no había sido aún devengada. Sostiene que el ajuste correspondiente a marzo de 2018 constituye una relación jurídica no consumada”.

“El reajuste debe efectuarse utilizando la fórmula prevista en la ley 26.417 −vigente hasta diciembre de 2017− y no la establecida en la ley 27.426, que también pretende regir la actualización de los haberes por dicho período”, precisó Abramovich, indicando la única vía constitucional. De todas formas, consideró que el artículo 1 de esa ley –que fijaba el nuevo número para calcular las subas- era “conjetural” en cuanto al nivel de regresividad que implicaba respecto al menor valor de actualización conforme a la ley anterior. En la Corte marcaron prudencia durante la reunión de acuerdos de ayer ante la llegada del dictamen que es posible que se ponga sobre la mesa en la reunión de la próxima semana. Leyeron su ingreso como intención de “ordenar” el frente interno en la Procuración, ante un eventual recambio.

Fuente: Ambito

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Tags: Corte SupremainconstitucionalidadLey previsionalProcurador General

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