Escribe Leonardo Villafañe, Doctor en Derecho
“La lectura de la realidad precede a la lectura de la palabra…” dice el gran educador Paulo Freire al referirse al pensamiento crítico, que no es más que aquél que analiza y evalúa la consistencia de los razonamientos, en especial aquellas afirmaciones que la sociedad acepta como verdaderas en el contexto de la vida cotidiana. Esto es importante tenerlo presente en los tiempos que corren.
Entendemos, entonces, que lo único que no pueden discutirse son los hechos. Son sagrados decía un exjuez. Las interpretaciones sobre el alcance y los efectos de cada uno de ellos pueden resultar de diferente manera y bajo la sagrada protección de la total libertad de opinión.
Un hecho indiscutible: el derecho a huelga está protegido por la Constitución Nacional. La sindicalización de los trabajadores goza de la misma tutela. Así lo establece el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y el artículo 8 ap. 1 inc. “d” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional).
Otro hecho: la libertad. La garantía de la libertad e igualdad de todas las personas prevista constitucional y convencionalmente nos permite optar y elegir. Esto incluye la libertad de expresión y de opiniones, así como el deber de la tolerancia y el respeto por la diversidad.
Ningún derecho se ejerce en forma absoluta, esto significa que reconoce de límites: las reglamentaciones vigentes, la razonabilidad y el derecho de terceros. En abstracto, ninguno de los derechos reconocidos constitucionalmente es a priori superior o prevalente respecto de otro de igual jerarquía.
En este contexto se debe entender e interpretar el hecho del paro general reciente. Cada uno podrá sacar sus conclusiones a partir de la mirada que tenga del fenómeno social y político que significan estas manifestaciones, que sin lugar a dudas, resultan complejas y de consecuencias diversas. Podría quedarse con una lectura política acerca de la oportunidad o sobre las fuerzas que pugnaron por medirse, pero preferimos avanzar hacia otro análisis.
Particularmente entendemos que podría servir para reflexionar sobre la legitimidad de las asociaciones sindicales y su organización interna, sin discutir ni cuestionar el derecho a la libre asociación y sindicalización que posee origen constitucional y rango de derecho humano.
También podría ser útil para avanzar en consensuar modalidades de expresiones válidas, buscando erradicar piquetes y perjuicios a quienes en su ejercicio de la libre circulación y trabajo deciden hacerlo, y que algunas veces, incluso, comparten las consignas. La libertad de manifestar públicamente tampoco es materia de objeción o restricción que la desnaturalice.
En todo caso siempre se harán muchas lecturas y posiciones sobre cualquier tema. He aquí el gran desafío: tolerarnos y respetarnos en nuestras diferencias, sin que ello implique descalificarnos, y mucho menos, segregarnos.
La razonabilidad es la estricta relación entre medios y fines, requiere de una concreta ponderación de los principios en juego para establecer prioridades. Cada ciudadano, en ejercicio de su libertad de elegir, ha de anteponer tal o cual valor. Es la lectura de su realidad, son sus hechos y su derecho.