La justicia venezolana determinó este miércoles que el presidente Nicolás Maduro puede llamar a una asamblea constituyente sin necesidad de realizar una consultar popular previa, al analizar «una demanda de interpretación» con respecto a quién le corresponde convocar ese mecanismo.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo controlado por el oficialismo.
En el fallo, la Sala señaló que interpretó los artículos 347 y 348 de la Constitución referidos al proceso para cambiar la carta magna y consideró que «no es necesario, ni constitucionalmente obligante», un referendo para decidir si procede la convocatoria a una constituyente, reportó la agencia de noticias EFE.
Según la sentencia, «el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la asamblea nacional constituyente», pues el jefe de Estado ejerce «indirectamente la soberanía popular».
Esta iniciativa recrudeció la ola de protestas que vive el país y brindó nuevos argumentos a la oposición, que se negó a respaldar la idea de la constituyente, una posición que también adoptaron la principal patronal, Fedecámaras, y la Conferencia Episcopal de Venezuela.
Desde principios de abril, el país caribeño vive una ola de protestas a favor y en contra del gobierno de Maduro, que dejó 60 muertos y más de 1.100 heridos y cientos de detenidos, según datos del Ministerio Público.
Fuente: Télam