La Corte Suprema de Justicia rechazó la aplicación del denominado 2×1 para el cómputo de la pena de Rufino Batalla, un represor condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
La posición mayoritaria obtuvo los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, que se decidió a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien esta mañana pidió tiempo para retocar los argumentos de su postura, fue el único que votó en contra de la aplicación de este beneficio.
Con esta decisión, el tribunal cambió el criterio que había adoptado el año pasado en el caso Muiña. En aquel entonces, Lorenzetti y Maqueda se habían expresado en el mismo sentido que ahora. Rossati y Highton de Nolasco habían acompañado a Rosenkrantz a favor del 2×1. El cambio de postura se explica en una ley que votó el Congreso luego de la polémica que generó ese fallo. Los especialistas dicen que se subsanó un vacío legal que existía con respecto a la situación de los represores.
Con esta sentencia, la Corte Suprema avanza en el cronograma que se había dispuesto para fin de año con el objetivo de debatir temas sensibles que habían sido postergados en la agenda.
La semana pasada dispuso que los jueces designados a partir de 2017 deben tributar el Impuesto a las Ganancias. Antes de fin de año, se expresará sobre la ley de lemas en Santa Cruz y el caso de Lucio Blanco, un jubilado que reclamó por el índice que utilizó la Anses para realizar el reajuste de haberes.
En el caso de Rosatti, cuyo voto fue acompañado por Highton de Nolasco, defendió su cambio de postura con la sanción de la «ley interpretativa» que el Congreso aprobó luego de la polémica que se generó con el caso Muiña.
El juez Rosatti concluyó que la aplicación de la ley 27362 no resulta arbitraria ni discriminatoria en la medida en que está dirigida a un universo indeterminado de personas que se encuentra en la misma condición jurídica (condenados por delitos de lesa humanidad).
Tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población, o para actividad alguna, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función.
Para reseñar las notas distintivas de los crímenes juzgados en la causa, y del régimen político dentro del cual se perpetraron –con una magnitud y sistematicidad nunca vistas anteriormente- el juez Rosatti se remitió a las extensas consideraciones formuladas en sus anteriores votos recaídos en los casos «Villamil» del 28 de marzo de 2017 (Fallos: 340:345), «Alespeiti» del 18 de abril de 2017 (Fallos: 340:493), «Muiña» del 3 de mayo de 2017 (Fallos 340:549) y «Videla», del 10 de abril de 2018 (Fallos: 341:336).
Fuente: Infobae