La concejal Lilian Chamorro (UCR – Bloque Acción y Transparencia Radical) presentó un Proyecto de Ordenanza para que Eldorado se adhiera a la Ley V – Nº conocida como de «Seguridad Acuática».
La ley fue aprobada en el año 2010 y establece la obligatoriedad, para todo el ámbito de la provincia de Misiones, del servicio de guardavidas profesional en los espacios turísticos, deportivos y recreativos, balnearios e instalaciones en la costa de ríos, arroyos y lagunas, los clubes privados con natatorio y natatorios públicos, habilitados por órgano competente, en los que se practiquen o desarrollen actividades acuáticas, de forma permanente o por temporada, eventos sociales, deportivos o de competición, deben contar con el servicio de guardavidas.
La misma ley establece la creación de la Dirección de Seguridad Acuática en el ámbito del Consejo Provincial de Deporte y Recreación de la Provincia de Misiones, que es autoridad de aplicación de la presente Ley, que tendrá a su cargo un Registro Público Único de Guardavidas de la Provincia de Misiones, y todo lo referente a la actividad e imposición de multas en caso incumplimiento de la ley.
Asimismo el Código de Saneamiento Ambiental municipal establece “cada piscina deberá tener durante las horas de actividad un bañero-guardavidas, por lo menos. El o los bañeros deberán aprobar un examen de capacitación, en el lugar y hora que indique la autoridad sanitaria municipal y poseerán Libreta Sanitaria actualizada. Estos requisitos son ineludibles y también lo cumplirán los bañeros de las piletas municipales y balnearios municipales, sometidas o no al régimen de concesión. Todo personal de guardavidas estará provisto de un equipo que le permite efectuar salvamentos”.
Por ello la ordenanza, en su Art. 1º, establece adherir a la Ley V – Nº 10, conocida como “Ley de Seguridad Acuática”.