Cuando hay conocimiento, claridad de objetivos y firme decisión las cosas realmente salen muy bien. Nos referiremos a un fallo judicial de trascendencia social y jurídica que amalgama lo más novedoso en materia jurídica con alta efectividad de protección.
Hacemos mención a la resolución recaída en autos “Expte N° 26768/18 Municipalidad de Puerto Rico s/ Acción de amparo” del Juez Correccional de dicha localidad, Osvaldo Lunge, donde se resolvió hacer lugar a la acción ordenándose que la Municipalidad proceda a ingresar a los inmuebles de la ciudad para efectuar fumigaciones tendientes a evitar la propagación del mosquito Aedes Aegypti, generando un precedente relevante.
La cuestión de hecho era que la Municipalidad de Puerto Rico, en ejercicio de su poder de policía, no podía superar el escollo que le generaba la negativa de los propietarios de fundos donde se sospechaba que existían criaderos de larvas.
Los particulares suelen, habitualmente, esgrimir derechos individuales para evitar el ingreso de las autoridades públicas tales como la propiedad, la intimidad, lo que resulta inadmisible en tiempos de graves epidemias y situaciones de emergencia.
En un acertadísimo y consistente fallo el magistrado puso en funcionamiento el diálogo de fuentes para obtener resultados valiosos en atención a los fines superiores de los derechos de incidencia colectiva por sobre los individuales, sin alcanzar en ningún caso, a su afectación.
La nota sobresaliente de este fallo es que logra darle forma jurídica al ingreso de las autoridades de salud y municipales (aún con auxilio de la fuerza pública) logrando efectividad plena del derecho colectivo a la salud compatibilizándolo con el derecho individual del uso y goce de la propiedad.
Colocamos a esta visión como una perspectiva de vanguardia que entiende y comprende los nuevos tiempos de la juridicidad, interpretando adecuadamente la función social y ambiental de la propiedad, desligándose de viejos y obsoletos dogmas del derecho que sólo servían de excusas para evitar el cumplimiento de las leyes. El fallo armoniza el derecho logrando cohesión del ordenamiento.
Este fallo, de neto corte preventivo, despliega eficazmente la política ambiental vinculada a la salud pública y se enmarca en la necesidad de entender a los derechos individuales en su plenitud, en tanto y en cuanto, no se afecten derechos de terceros. Resulta evidente que si multiplicamos las actitudes que obstaculizan los controles amparados en supuestas prerrogativas no podremos evitar daños masivos y de altísimos costos sociales. La prevención del daño es un deber constitucional y legal que se extiende a todas las personas.
El paradigma ambiental exige este tipo de jueces para su correcto desarrollo, consustanciados con los principios de tutela judicial oportuna y con iniciativa innovadora, todo lo cual le permitió construir una sólida sentencia que resuelve el problema siempre complejo de los intereses colectivos.
Destacamos una parte de los considerandos cuando dice: “… en virtud de las reglas de la sana crítica racional, sentido común y lógica he adquirido la certeza moral que me lleva a hacer lugar a la acción…” evidenciando compromiso y valentía en una decisión que se hace cargo del desafío de estos nuevo tiempos, combinando razones de equidad y justicia con un prolijo y sutil encadenamiento de normas que le permitieron lograr la protección del bien jurídico colectivo (salud pública) sin socavar ninguna garantía procesal y sin afectar el goce pleno de los derechos individuales.
Se inicia una era de soluciones concretas para problemas reales y es vital observar que desde el derecho se cuentan con armas jurídicas vigorosas que permiten tomar decisiones audaces para la obtención de estos fines supremos de bien común.
* Escribe Leonardo Villafañe, Doctor en Derecho
Artículo publicado en la edición N° 34 de Revista ENFOQUE