A través del Decreto 139 publicado en el Boletín Oficial el Ministerio de Hacienda aceptará Bonar 2019 y Bonar 2023 hasta el 31 de marzo. Exime del pago del Impuesto Especial por el equivalente a tres veces el activo exteriorizado.
Pese a que ya ingresaron al blanqueo más de $116.000 millones en concepto del Impuesto Especial, por el blanqueo de activos por un monto superior a los USD 100.000 millones, el presidente, Mauricio Macri, junto a todo su gabinete, firmó la ampliación del recibimiento de bonos de la deuda pública que se adquieran directamente al Tesoro en una proporción de uno a tres el capital exteriorizado, la exención del pago del Impuesto Especial, hasta el 31 de marzo próximo.
La medida se fundamentó en que «con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 numerosos contribuyentes han formulado solicitudespara acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de la adquisición de ´Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses 1% vto. 2023 (BONAR 1% 2023)´, lo que no ha sido posible a tenor de la fecha de vencimiento prevista en la citada disposición legal. Que, por otra parte, la emisión de ´Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses 1% VTO. 2023 (BONAR 1% 2023), oportunamente realizada a los fines previstos en el mentado artículo 42, no ha sido totalmente colocada´».
Se trata de un bono denominado «Bono de la República Argentina en dólares estadounidenses 0% VTO. 2019» (BONAR 0% 2019). Este bono es a 3 años, siendo su fecha de vencimiento el 5 de agosto de 2019 y podrá adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive. Será intransferible y no negociable hasta su vencimiento, con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
Los fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados -en el exterior o en el país- a la fecha de preexistencia y aquellos que se encontraban en efectivo en el país a esa fecha y fueran objeto del depósito previsto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley 27.260; así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes indicados en el citado artículo, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria.
Cuando se hubieras optado por la adquisición de alguno de los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 y se produjera el decaimiento del acogimiento al sistema de declaración voluntaria, se estará obligado a ingresar los impuestos oportunamente liberados. En tal supuesto esta Administración Federal procederá a embargar las cuentas en las cuales se encuentren depositados los aludidos bonos.