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Educación presentó la resolución que pauta condiciones para la titularización docente

5 de mayo de 2017
Tiempo de lectura:3 mins read

En el salón Oval del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología se dio a conocer la resolución 1731/17 del Consejo General de Educación por la que se establece los términos para que los docentes misioneros puedan acceder a la titularización. El objetivo es la titularización de trabajadores de la educación con título docente específico.

La Resolución, que lleva la firma del director general del CGE, Mauricio Maidana y de la secretaria general del CGE, Norma Cuquejo; considera que es un principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional y Provincial, por lo que se hace necesario elevar a los docentes que no han podido acceder a los beneficios de la titularización al mismo rango de titulares de aquellos que sí han accedido a tal situación de revista.

Se trata de la continuidad del acuerdo firmado en la mesa de Diálogo y Comunicación, entre el Gobierno y la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM); a la que luego se incorpora la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica de Misiones (AMET).

De esta manera se establece como requisito:

  1. a) Poseer Título Docente específico para el cargo u horas cátedras por el cual accederá a la titularización.
  2. b) No haber sido sancionado bajo los términos que establece el Estatuto Docente
  3. c) No encontrarse como imputado en proceso sumarial en trámite, para cuyo caso, la titularidad quedará supeditada a los resultados del sumario administrativo.
  4. d) Deberán poseer dictamen favorable de aptitud psicofísica extendido por Protección de la Salud Docente y Control Laboral, el cual deberá ser realizado dentro de los 45 días siguientes al de la notificación
  5. e) Los docentes que se titularicen en cargo jerárquicos, accederán al beneficio previa aprobación del curso de gestión educativa que el CGE implementará a tal efecto durante el ciclo lectivo 2017 y la presentación de la renuncia al cargo y/u horas cátedra base en que se encuentre
  6. f) Los docentes que se desempeñen en cargos u horas cátedras destinados a talleres para los cuales no existen Institutos de Formación que otorgue Título Docente Específico, debiendo poseer título habilitante o supletorio e idoneidad acreditada y continuar en el ejercicio real y efectivo del cargo.

Determina también que los docentes interinos, al 31 de diciembre de 2015, se desempeñaban en vacantes y que por movimientos realizados por el CGE, ya sea por desafectaciones – afectaciones reubicaciones o reestructuración han cambiado el número de resolución y el año de la vacante y continúan desempeñándose en forma real y efectiva en el cargo y/u horas cátedra, accederán al beneficio de la titularización siempre y cuando estén comprendidos en los requisitos establecidos anteriormente.

Otorga estabilidad laboral, en las mismas condiciones que los interinos, a los docentes con título específico que hayan sido designados como suplentes al 31 de diciembre de 2015, y se encuentren en el ejercicio efectivo de dicha suplencia y continúe; quedando pendiente su ejecución a la producción de la plena vacancia del cargo, los que deberán reunir los requisitos:

  1. a) Docentes suplentes que reemplacen a titulares con cambio de tarea, licencias, licencias especiales con goce de haberes por razones de salud, se tomará como requisito que el titular haya iniciado los trámites jubilatorios, o la patología, que origina su licencia establezca su imposibilidad para desempeñarse en su actividad laboral.
  2. b) La estabilidad laboral en los cargos jerárquicos se ejecutarán teniendo como paso previo la aprobación del curso de gestión educativa.
  3. c) Docentes suplentes de aquellos agentes que se encuentran desempeñando cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración y que hayan accedido o se encuentren en condiciones de titularización, debiendo los docentes que accedieron o acceden a este beneficio renunciar al cargo u horas cátedra base que permitieron acceder a los mismos.
  4. d) Docentes suplentes de titulares que se encuentren con licencia, se le otorgará la estabilidad hasta tanto el titular se desempeñe en el cargo designado al efecto.
  5. e) Docentes suplentes de aquellos titulares que se encuentren con ubicación provisoria.

Además otorgar estabilidad laboral por el término de tres años, plazo en el que deberán presentar el título de instructor técnico o profesor técnico, a los docentes que se hayan designado como interinos al 31 de diciembre de 2015, debiendo encontrarse en el ejercicio efectivo de dicho cargo.

Establecer que los docentes que se le otorgue estabilidad laboral deberán presentar el título de instructor técnico o profesor técnico al 31 de diciembre de 2020.

Determinar que cada docente que pretenda acceder al beneficio, deberá realizar la solicitud en forma personal y reunir los requisitos antes descriptos.

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