Buscan dotar a los Concejos Deliberantes de mayores herramientas de control y acción ante graves hechos en los que puedan incurrir los intendentes.
A través de un Proyecto de Ley, el Bloque de Diputados del Partido Agrario y Social, propone la modificación de varios Artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades (Sección II del Capítulo II de la LEY XV – Nº 5 (Antes Ley 257) referente al reemplazo de los intendentes cuando se produzca una vacante.
En ese sentido, el Artículo 79, quedaría redactado de la siguiente manera: “De producirse la vacante permanente del intendente por destitución, fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo, lo sustituirá provisoriamente el concejal que lo siga en la lista a la que pertenece el intendente, y se convocará a elecciones para intendente, dentro del término de cinco días de producida la vacante, y tendrá que realizarse dentro de los 90 días de la fecha de la convocatoria, siempre que falte más de un año para completar el período constitucional. En caso contrario, el concejal que lo sigue en la lista, continuará ejerciendo el Poder Ejecutivo Municipal con carácter de interino».
Agrega que en caso de Municipalidades de Tercera Categoría, lo sustituirá el presidente de la Comisión de Fomento. Mientras dure el interinato del edil en la intendencia, será reemplazado con el mismo carácter por el concejal suplente que corresponda, y en los Municipios de Tercera, las vacantes de presidentes de las Comisiones de Fomento serán cubiertas por el concejal que siga en la lista a la que pertenecía el presidente”.
Comisión Investigadora
En cuanto a la modificación de los Artículos 139 y 145, de la Sección I del Capítulo X de la LEY XV – Nº 5 (Antes Ley 257) Orgánica de Municipalidades, propone que queden redactados de la siguiente manera: Artículo 139: Tratándose de transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior, corresponderá al Concejo, juzgar al intendente o al presidente de la Comisión de Fomento en los Municipios de Tercera Categoría, designando una Comisión Investigadora integrada por Concejales de conformidad con la representación política del Concejo. Procederá la suspensión preventiva del Intendente con el voto de las dos terceras (2/3) partes del Cuerpo Deliberativo por un plazo máximo de 30 días, prorrogable por igual término, siempre que exista hechos graves que ameritan tal decisión.
El intendente deberá colaborar efectivamente con la investigación, proporcionando todos los datos e informes que le requiera la Comisión Investigadora en los plazos y términos que la misma indique. Sin perjuicio de ello la Comisión Investigadora podrá requerir del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la designación de uno o más auditores contables para que se expidan sobre los puntos que indique la Comisión Investigadora. Asimismo la Comisión Investigadora podrá requerir al Superior Tribunal de Justicia la designación de peritos de la lista oficial del Poder Judicial, a costa del Municipio
Destaca que “las designaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor de 48 horas. En el pedido de designación deberá consignarse con absoluta claridad los puntos de la pericia y el plazo para su producción. En casos en que la actuación de los peritos designados por el Superior Tribunal de Justicia, o auditores nombrados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a requerimiento de la Comisión Investigadora se vea obstruida por parte del Ejecutivo y el intendente no proporcionare todos los datos, documentaciones e informaciones que le requieran, tal actitud será considerada falta grave y motivo suficiente para la destitución”.
“Es necesario adecuar el marco normativo”
El diputado Héctor Bárbaro, en los fundamentos del Proyecto de Ley, entiende que “es necesario adecuar el marco normativo concerniente a los gobiernos municipales a fin de ajustar los procedimientos institucionales que permitan abordar las situaciones de excepción que afectan el desempeño de los intendentes en sus funciones”.
En ese sentido, recordó que el 19 junio de 2016, el ahora ex intendente, Cristóbal Barboza, protagonizó un accidente sobre la ruta Nacional 14 que cobró la vida de un vecino de Leandro N. Alem. “La gravedad del hecho, se desprende de haberse constatado que el funcionario se encontraba en estado de ebriedad al momento del luctuoso siniestro, trasgrediendo las leyes de tránsito vigente y que claramente tipifican dicha condición como un delito. Pero además, el jefe comunal conducía un vehículo oficial cuando colisionó con el ciudadano fallecido, que en ese trágico día se encontraba trabajando porque desarrollaba la actividad de remisero».
Después, desde el Concejo Deliberante conformaron la comisión investigadora que resolvió la suspensión del intendente, “quien fue puesto a disposición de la Justicia y se ordenó su detención inmediata como medida preventiva. Por parte del abogado defensor del imputado, se pidió la excarcelación y se realizó una caución preventiva pagando medio millón de pesos como garantía del tratamiento judicial, en vista a la posibilidad de ser excarcelado. Lo que efectivamente logró el 21 de julio del 2016, hasta que finalmente fue destituido, precisamente por una iniciativa del PAyS en la Legislatura.
Más allá del hecho trágico en sí, la compra y el uso de la camioneta oficial por parte del alcalde, se describe este suceso como un caso ejemplar de negligencia, prepotencia y autoritarismo porque sistemáticamente el intendente en cuestión, hizo caso omiso a los requerimientos del Concejo, respecto a los días establecidos para el uso oficial del vehículo (que debería quedar guardado en el corralón municipal los fines de semana)”.
Por todas esas causas, desde el PAyS entienden que “es necesario dotar a los Concejos Deliberantes de mayores herramientas de control y acción ante graves hechos en los que puedan incurrir los titulares del Ejecutivo municipal. Los cambios que proponemos a la Ley marco, pretenden fortalecer el sistema de representación democrática y la viabilidad de los procedimientos que configuran procesos de suspensión y/o destitución que la norma habilita”, expresa el Proyecto.