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Detalles del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo

14 de junio de 2018
Tiempo de lectura:2 mins read

El proyecto impulsado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito busca autorizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación, y superado ese plazo, se habilita la práctica en casos de violación, riesgo para la vida o la salud de la gestante, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

En el caso de las menores de 16 años se remite al artículo 26 del Código Civil, donde se presume que la mujer “tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Durante el debate en comisiones, se consensuaron modificaciones a fin de seducir a los indecisos, como la incorporación del derecho a la objeción de conciencia individual, con la previa inscripción en un registro de profesionales objetores, que debe implementarse en cada establecimiento de salud.

Además, se indica que el aborto debe practicarse en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento, y se explicita que no será necesaria “ninguna autorización judicial previa” para realizarlo. En el artículo 8 se agregó la creación de consejerías integrales no obligatorias pre y post aborto.

Otro punto importante del proyecto es que se sanciona con pena de prisión de entre tres y diez años al médico que obre sin consentimiento de la mujer; y con penas de entre tres meses y un año si realiza el aborto a partir de la semana 15, sin consentimiento de la gestante -salvo si se verifica alguna de las causales antes citadas-.

A su vez, será reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o el profesional que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Por otra parte, la iniciativa señala que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población”.

En el artículo 14 se implementa un “registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo”, incluyendo las consultas realizadas, la cantidad de abortos y las causales invocadas, los registros de objetores de conciencia y “todo dato sociodemográfico pertinente”.

En las disposiciones finales, se establece que las disposiciones de la ley son “de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina”.

Fuente: Parlamentario

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