El caso es inédito y se está tramitando en la Justicia Civil de Posadas. Un comisario mayor de la Policía de Misiones presentó un recurso de amparo para que declare ilegal y arbitrario un sumario interno que le iniciaron supuestamente porque habló mal de la conducción de la fuerza de seguridad. El eje de la presentación es que el uniformado considera que utilizaron en su contra un informe de inteligencia que va en contra de las normativas vigentes en la República Argentina.
El policía en cuestión, Francisco Santander, fue pasado a disponibilidad y luego vuelto a la función activa.
“No estamos ante un acto administrativo con base y fundamentos legales, sino ante un acto ilegal y arbitrario por violar la ley y la Constitución Nacional en forma evidente y que conforma una situación que solo puede resolverse mediante la vía sumarísima del Amparo”, consideró en la presentación el abogado Nelson David Ortiz, quien representa al comisario e integra el estudio Jabornicky & Asociados.
“El objeto mediato de la acción: declarar ilegal y arbitrario la incoación del Sumario 13/2019 y dejar sin efecto jurídico la citada investigación sumaria, y todos sus efectos consecuentes, ordenando a la demandada abstenerse de aplicar ley de inteligencia, o funciones de inteligencia interior en cualquier repartición no solo la individualizada Jefatura de Policía a mí respecto y erga omnes sin previamente haber obtenido autorización judicial emanado de autoridad judicial competente”, remarcó el letrado.
Y añadió que en el caso puntual interesado, se apunta a que “quede sin efecto toda investigación sumarial hacia el amparista y cualquier personal que integre el plantel de la Policía de Misiones, cualquier otra dependencia estatal considerada de los Tres Poderes del Estado, y cualquier ciudadano de la Provincia de Misiones. Bajo apercibimiento de ley, y apercibimientos de imputabilidades penales, acciones civiles y de responsabilidad funcional que correspondieren”.
A Santander se le acusa de haber participado en reuniones junto a otros oficiales jefe en las que supuestamente cuestionó a la plana mayor de la institución. “No hay denunciante identificado ni con datos de identidad reservada en el Preventivo o Sumario Nº 13/2019; aquí el modo de operatoria recurrió a inteligencia interna, y esto está prohibido por la Ley de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional”, puntualizó Ortiz, quien añadió: “De tal manera que los funcionarios de la fuerza policial que intervinieron en tales tareas de inteligencia realizaron estas conductas conociendo que eran actos prohibidos por el orden jurídico vigente y que tuvieron la voluntad de usar del poder estatal del que se los había investido y de los medios que tenían a su disposición, a otros fines que los autorizados. En primer lugar considero que la causa tuvo su inicio mediante la actividad prohibida de recolección de información clasificada como secreta y confidencial, que fue proporcionada por funcionarios subalternos policiales al Sr. Jefe de Policía es un acto ilegal y arbitrario e incluso reprimido por leyes especiales de Inteligencia Nacional, por lo que el sumario es inválido y toda su prueba a que alude la Disposición Nº 068/2019 Reg. Jefatura de Policía es intra vires en forma manifiesta ilegal para constituirse en prueba válida que amerite cualquier Disposición en el sentido que vengo exponiendo”.
Finalmente, el abogado recordó que “la Ley de Inteligencia Nacional cuyo ámbito de aplicación es en todo el Territorio Nacional, en el artículo 4 de la ley n° 25.520 establece que ningún organismo de inteligencia podrá: 1) realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo a requerimiento de autoridad competente; 2) obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción; 3) influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo; 4) revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativas a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden judicial”.








